Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Modificación ordenanza tenencia de perros y otros animales domésticos

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 4 de marzo de 2015, acordó con las mayorías exigidas por la Ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos y de compañía del Ayuntamiento de Arganda.

El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 49 de la Ley 7/1985, puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su comunicación a la Administración autonómica y estatal.

En Arganda del Rey, a 5 de marzo de 2015.—La concejala de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, Sonia Pico Sánchez.

(03/8.225/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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