Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

183
Procedimiento 981 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 981 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosalía López Pavlina frente a don Alberto Fernández Garca, don Antonio Lomas González, don Attila Vargas, don David González González, don Francisco Javier Ranz Platero, don Gabriel Ionita, don Jesús Romero Moreno, doña María Dolores López Fernández, doña María Isabel Escudero Labrador, don Ramón Gómez García, don Rufino Mansilla Castillo, don Salvador Hernanz Pastor, doña Silvia Rubio Gómez, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 13 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error advertido en sentencia de fecha 7 de julio de 2014, que quedará expresada en los siguientes términos en cuanto al

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Rosalía López Pavlina, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra” debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha condenando solidariamente a tales demandados a abonar a la actora 7.860,59 euros, en concepto de indemnización (descontados los 9.296,56 euros ya percibidos), y 32.603,02 euros de salarios de tramitación, descontados los 938 euros ya percibidos. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, a estar y pasar por tal declaración.

Incorpórese esta resolución al libro y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana .

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita, don Ramón Gómez García y don Jesús Romero Moreno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.494/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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