Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

100
Procedimiento 493 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 493 de 2014, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 85 de 2015

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia, visto este juicio instado por don Nitkol Leandro Di Cerón Tafur, representado por el procurador don Javier González Fernández y asistido por el letrado don José Luis Ndongo Andeme, contra doña María Pastora Valencia Gómez, en rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Se declara la disolución, por divorcio, del matrimonio de don Nitkol Leandro Di Cerón Tafur y doña María Pastora Valencia Gómez.

No se hace expresa imposición de costas.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesarios para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Pastora Valencia Gómez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/8.117/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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