Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58

103
Procedimiento ordinario 1.245 de 2011

EDICTO

En este Juzgado, en el procedimiento ordinario 1.254 de 2011, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2015 auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre y representación de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 2 de octubre de 2014, en el sentido de que donde dice: “Debo estimar y estimo íntegramente la demanda, se debe condenar a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 14.868,74 euros, más el interés legal del dinero contado desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada”; debe decir: “Debo estimar y estimo íntegramente la demanda, se debe condenar a la parte demandada a que abone solidariamente a la parte actora la cantidad de 16.843,46 euros, más el interés legal del dinero contado desde la interposición de la demanda, y con expresa imposición de la condena de las costas causadas a la parte demandada”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Clínica Dental Sonseca, Sociedad Limitada”, y doña Mónica Forero Thompson, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud, y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de las interesadas en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.697/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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