Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

121
Procedimiento 588 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 588 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Vázquez Nazate, frente al Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado el decreto número 621 de 2014, de fecha 16 de diciembre, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Decreto número 621 de 2014

En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho:

Primero.—El presente proceso fue promovido por don Mauricio Vázquez Nazate, figurando como parte demandada el Servicio Público Estatal de Empleo, sobre prestaciones.

Segundo.—En acta de suspensión de fecha 8 de septiembre de 2014, las partes, de común acuerdo, solicitaron el aplazamiento de los actos de conciliación y juicio por estar en vías de arreglo administrativo, por plazo de tres meses.

Tercero.—Asimismo, en la anterior acta se apercibió a las partes de que en caso de no solicitar la reanudación del procedimiento dentro de dicho plazo se procedería al archivo del mismo.

Cuarto.—Que ha transcurrido en exceso el plazo concedido sin que se haya solicitado la reanudación de las presentes actuaciones ni se haya verificado la presentación de escrito alguno.

Fundamento jurídico:

Único.—Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido a las partes sin que hayan solicitado la reanudación del procedimiento, se acuerda tener a don Mauricio Vázquez Nazate por desistido y ordenar el archivo del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y concordantes.

Parte dispositiva:

Archivar la demanda presentada por don Mauricio Vázquez Nazate por no haber solicitado la reanudación del procedimiento dentro del plazo concedido.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2502/0000/62/1050/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Mauricio Vázquez Nazate, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.408/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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