Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

134
Procedimiento ordinario 82 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 82 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Castro Jiménez, doña María Luisa Cascales García-Cano, doña María Milagrosa Montiel Escuder, don Óscar Benítez Sánchez y don Santiago Sánchez García, frente a “Viva Phone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda de los cinco actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma por cada uno de ellos.

En consecuencia, condeno con carácter directo y principal al Fondo de Garantía Salarial a que abone a los actores las siguientes cantidades correspondientes a ocho días de salario por año de servicio:

A don Óscar Benítez Sánchez: la cantidad de 7.713,14 euros.

A doña María Luisa Cascales García-Cano: la cantidad de 4.338,38 euros.

A don Luis Miguel Castro Jiménez: la cantidad de 7.713,14 euros.

A doña María Milagrosa Montiel Escuder: la cantidad de 5.282,44 euros.

A don Santiago Sánchez García: la cantidad de 6.605,56 euros.

Absuelvo a la empresa “Viva Phone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, de lo pretendido con la demanda.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en ese caso deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante legal del propósito de entablar el recurso, o bien, mediante escrito de las partes, su abogado o representante legal dentro del indicado plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viva Phone Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.146/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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