Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

190
Procedimiento 1.389 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.389 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Ramón Pellicer, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Interservicios Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Grupo Gispert Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 428 de 2014

En Madrid, a 18 de noviembre de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Óscar Ramón Pellicer, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Fernández Morales, colegiado número 49.856, y de otra, como demandados, “Grupo Gispert Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, “Interservicios Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con desestimación de la demanda por extinción de la relación laboral presentada por don Óscar Ramón Pellicer, contra “Interservicios Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda de cantidad presentado por don Óscar Ramón Pellicer, contra “Interservicios Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 15.477 euros ya reconocidos en el concurso de acreedores, más 1.547 euros de interés por mora. Y debo condenar y condeno a “Grupo Gispert Abogados y Economistas, Sociedad Limitada Profesional”, a estar y pasar por ambas declaraciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Interservicios Servicios de Mantenimiento, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.435/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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