Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

207
Ejecución 180 de 2008

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díaz, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 180 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Fandos Escorihuela, don Félix Duque Bueno y don José Luis Estebaranz Vaquerizo, frente a “Alcepesa, Sociedad Limitada”, “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, y “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 4 de junio de 2014.

Dada cuenta; el anterior escrito de fecha 29 de mayo de 2014 presentado por el letrado de la parte ejecutante únase a los autos y dese traslado de copia a la parte contraria.

Respecto de la primera de las medidas, de acuerdo con lo solicitado, requiérase personalmente a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos a los administradores de las mercantiles ejecutadas en estos autos, don Nicasio Teijeiro Castanedo por “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, y don Eugenio Castaño López por “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, a fin de que manifiesten en este acto bienes y derechos de los que sean propietarios y acreedores susceptibles de embargo en los términos del artículo 249 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos contenidos en el artículo 241 del mismo texto legal.

Respecto de la segunda de las medidas solicitadas, no ha lugar, por el momento, acordar el embargo sobre intereses, rentas y frutos del negocio interesados por el letrado de la parte actora, toda vez que se desconoce su existencia, siendo nulo el embargo trabado sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste según dispone el artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Líbrese testimonio de la presente resolución que servirá de mandamiento en forma al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los administradores concursales don Nicasio Teijeiro Castanedo por “Sombras Andaluzas, Sociedad Limitada”, y don Eugenio Castaño López por “Sinfolírica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.285/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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