Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación base ejecución presupuesto

Elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación de la base de ejecución número 35, del presupuesto municipal de 2011, prorrogadas para 2015, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público, quedando redactada del siguiente modo:

“1. Asignaciones a los cargos en régimen de dedicación exclusiva:

— La Alcaldía-Presidencia: con una retribución bruta mensual de 2.971,60 euros, más dos pagas extras a percibir los meses de junio y diciembre. El número de pagas al año será de 14, por lo que la retribución bruta anual total asciende a la cantidad de 41.602,40 euros.

— Tres concejales-delegados: cada uno de ellos con una retribución bruta mensual de 2.455,75 euros, más dos pagas a extras a percibir los meses de junio y diciembre. El número de pagas al año será de 14, por lo que la retribución bruta anual total asciende a la cantidad de 34.380,50 euros.

2. Indemnizaciones a concejales sin dedicación exclusiva ni parcial en concepto de dietas por asistencias a órganos colegiados:

— Por asistencias a Comisiones y Pleno: 250 euros mensuales brutos.

— Por asistencia a Juntas de Gobierno: 137,50 euros por sesión. El número máximo de sesiones al mes será de cuatro.

Solo la asistencia a la sesión del órgano dará derecho a percibir por la asistencia antes establecida, solicitándose al final de cada mes un certificado a la Secretaría Municipal de asistencia de cada uno de los concejales.

El derecho a percibir la indemnización mensual por asistencia se devengará por la asistencia de, al menos, una sesión plenaria al mes. En el mes de agosto, debido a la ausencia de sesiones plenarias, no se abonará la indemnización por asistencia”.

Contra el acto de aprobación definitiva que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Martín de la Vega, a 13 de marzo de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/8.307/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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