Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 916 de 2012

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación número 916 de 2012.

Parte demandante: don Cándido Martínez Iglesias.

Parte demandada: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Escrialer, Sociedad Limitada Laboral”, “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, don José Daniel Escribano López, don Luis Miguel Escribano López, doña Silvia Bermúdez Faus y “Arexcar Automoción, Sociedad Limitada”.

Sobre contratos: otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 916 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Cándido Martínez Iglesias, frente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Escrialer, Sociedad Limitada Laboral”, “Carranque Hostelería, Sociedad Limitada”, don José Daniel Escribano López, don Luis Miguel Escribano López, doña Silvia Bermúdez Faus y “Arexcar Automoción, Sociedad Limitada”, sobre contratos: otras cuestiones, por no ser conocido el domicilio/estar en ignorado paradero de la parte apelada don José Daniel y don Luis Miguel Escribano López, por resolución de fecha 26 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncio de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Cándido Martínez Iglesias contra la sentencia dictada por el ilustrísimo magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid el día 26 de julio de 2011, que se revoca únicamente en el pronunciamiento en costas, declarando no haber lugar a hacer pronunciamiento condenatorio en las costas de la primera instancia, confirmándose en lo restante.

No ha lugar a hacer pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don José Daniel Escribano López y don Luis Miguel Escribano López, que se encuentran incomparecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/8.109/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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