Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

86
Procedimiento ordinario 1.429 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.429 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rojano Fernández, frente a don Luis Francisco Merino Arranz, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 66 de 2015

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.429 de 2013, seguidos a instancias de don Manuel Rojano Fernández, contra don Luis Francisco Merino Arranz, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia_

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Manuel Rojano Fernández, contra la empresa “Mercansa, Sociedad Cooperativa”, en reclamación de cantidad, y debo condenar solidariamente a la empresa demandada “Mercansa, Sociedad Cooperativa”, y a sus socios comuneros don Luis Francisco Merino Arranz y don E. Cantero Alloza a que abonen al demandante la cantidad total de 2.980,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/0726/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Francisco Merino Arranz (“Mercansa, Sociedad Cooperativa”) y a don E. Cantero Alloza (“Mercansa, Sociedad Cooperativa”), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.491/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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