Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2015

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150331-62

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

62
Calendarios de guardias Juzgados

PRESIDENCIA

Calendario de guardias de los Juzgados de Aranjuez, Fuenlabrada, Majadahonda, Navalcarnero y Torrelaguna para el año 2015, que han sido aprobados por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en la reunión celebrada en el día de hoy.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARANJUEZ



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado número 1 coadyuvará y apoyará al Juzgado número 3 y a la inversa, mientras que el Juzgado número 2 al Juzgado número 4 y a la inversa.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE FUENLABRADA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

Respecto al turno especial del Juzgado de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (turno de emergencias), corresponderá al siguiente al que se encuentre prestando el servicio de guardia en orden sucesivo.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE MAJADAHONDA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).

Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se seguirá el régimen de sustitución ordinaria existente en este partido judicial, de tal forma que: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número 8; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 1; al Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 2; al Juzgado número 4 coadyuvará el Juzgado número 3; al Juzgado número 5 coadyuvará el Juzgado número 4; al Juzgado número 6 coadyuvará el Juzgado número 7; al Juzgado número 7 coadyuvará el Juzgado número 6; al Juzgado número 8 coadyuvará el Juzgado número 5. Si fuera necesaria la colaboración de más Juzgados, serían llamados en el siguiente orden: al Juzgado número 1, los JI número 5, 4, 3, 2, 6, 7; al Juzgado número 2, los JI número 8, 7, 6, 5, 4, 3; al Juzgado número 3, los JI número 1, 8, 7, 6, 5, 4; al Juzgado número 4, los JI número 2, 4, 5, 6, 7, 8, 1; al Juzgado número 5, los JI número 3, 5, 6, 7, 8, 1; al Juzgado número 6, los JI número 8, 5, 4, 3, 2, 1; al Juzgado número 7, los JI número 8, 5, 4, 3, 2,1; al Juzgado número 8, los JI número 4, 6, 7, 1, 2, 3.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE NAVALCARNERO



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Respecto al supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para el caso de catástrofe o suceso extraordinario, el Juzgado que se encuentre de guardia será asistido por el Juzgado que entre de guardia la semana siguiente al hecho en cuestión y, caso de ser necesario, por el Juzgado de la siguiente semana, y así sucesivamente.

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE TORRELAGUNA



Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia se produce a las nueve horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

El Juzgado número 1 presta el servicio de guardia en materia de violencia sobre la mujer durante todos los días laborales.

Madrid, a 2 de marzo de 2015.—El presidente, Francisco Javier Vieira Morante.

(03/8.993/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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