Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
04-04-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150404-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

45
Ejecución 464 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 464 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Alsides Francisco Tamayo Cordero, frente a “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 24 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Declarar extinguida la relación laboral que unía a don Alsides Francisco Tamayo Cordero con la empresa “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, con fecha de la presente resolución, condenando a “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, a pagar a don Alsides Francisco Tamayo Cordero la cantidad de 24.406,26 euros en concepto de indemnización y 25.812,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución las partes, haciendo saber que contra ella cabe recurso de reposición.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vicam, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.918/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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