Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

143
Recurso 365 de 2014

Sección Octava

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, secretaria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se tramita recurso de apelación número 365 de 2014, dimanante del procedimiento ordinario número 1.531 de 2011 del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, el cual fue instado por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la avenida de la Luz, número 19, de Meco (Madrid), frente a don Ion Cristian Caramatrac, y declarados en rebeldía en dicha instancia, doña Mariana Caramatrac, don Manuel Cruz Méndez, doña Catherine Barranco Pérez, don José Luis Carazo Crespo, doña Yolanda Alcalde Carrasco, don Sixto Pavo Terol y don José Luis Peña Fernández, habiéndose dictado, en fecha 29 de enero de 2015, sentencia por esta Sala cuya parte dispositiva contiene el tenor literal que sigue:

Fallamos

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de don Ion Cristian Caramatrac, frente a la comunidad de propietarios de la avenida de la Luz, número 19, de Meco (Madrid), doña Mariana Caramatrac, don Manuel Cruz Méndez, don José Luis Peña Fernández, doña Catherine Barranco Pérez, don José Luis Carazo Crespo, doña Yolanda Alcalde Carrasco y don Sixto Pavo Terol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, en fecha 20 de junio de 2013, autos de procedimiento ordinario número 1.531 de 2011, la cual se confirma en su integridad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en forma a don José Luis Peña Fernández, don Catherine Barranco Pérez, don José Luis Carazo Crespo, doña Yolanda Alcalde Carrasco y don Sixto Pavo Terol, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección Octava, expido y firmo el presente en Madrid, a 5 de marzo de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/8.394/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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