Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

144
Recurso 693 de 2014

Sección Decimoctava

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria judicial de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 693 de 2014, a instancias de “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, don Pablo Antonio Ordóñez de Villar y “Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima”, y don Adolfo Victoria López, partes recurrentes, siendo parte apelada doña Purificación Martín Aguilera, sobre derechos fundamentales, en el que se ha dictado sentencia en fecha 9 de febrero de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36 de 2015

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Guadalupe de Jesús Sánchez e ilustrísimos señores magistrados don Lorenzo Pérez San Francisco y don Jesús C. Rueda López.—En Madrid, a 9 de febrero de 2015.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados anteriormente expresados, ha visto en grado de apelación los autos sobre derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, procedentes del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Pomares Ayala; “Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima” (ahora denominada “Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, Sociedad Anónima”), representada por el procurador señor Lanchares Perlado; don Pablo Antonio Ordóñez de Villar, representado por el procurador señor Aparicio Urcía; don Emilio Alfonso Victoria López, representado por la procuradora señora Osorio Alonso y de otra, como apelada demandante doña Purificación Martín Aguilera, representada por la procuradora señora Larriba Romero, como apelada demandada incomparecida doña María Ángeles Quirantes Alonso, y como apelada demandada declarada en situación de rebeldía procesal doña Rosa Clara Fernández Carbajo, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña Guadalupe de Jesús Sánchez.

Fallamos

Desestimando los recursos de apelación planteados por “Cuarzo Producciones, Sociedad Limitada”, representada por el señor procurador don Francisco Pomares Ayala; por “Antena 3 Televisión, Sociedad Anónima”, representada por el señor procurador don Manuel Lanchares Perlado; don Pablo Antonio Ordóñez de Villar, representado por el señor procurador don Miguel Ángel Aparicio Urcía, y por don Emilio Alfonso Victoria López, representado por la señora procuradora doña Sandra Osorio Alonso, todos ellos contra la sentencia de 31 de julio de 2010 dictada por la señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, en autos de juicio sobre derechos fundamentales número 342 de 2007, promovidos a instancias de doña Purificación Martín Aguilera representada por la señora procuradora doña María del Rosario Larriba Romero, contra las ya citadas partes, y contra doña María Ángeles Quirantes Alonso y doña Rosa Clara Fernández Carbajo, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución. Imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a las partes recurrentes por sus respectivos recursos. Con pérdida de los depósitos constituidos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso extraordinario de casación o recurso extraordinario por infracción procesal en los términos expuesto en los artículos 477 y 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la declarada en situación de rebeldía procesa, doña Rosa Clara Fernández Carbajo, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiendo Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/8.360/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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