Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-140

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

140
Procedimiento 1.713 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Cuarta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.713 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Alberto López Fernández, don Juan Pablo Rodríguez Fernández y don Felipe Jiménez Martín, frente a “Uralita, Sociedad Anónima”, “Uralita Iberia, Sociedad Limitada”, y otros, sobre recurso de suplicación, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María López-Medel Bascones.—En Madrid, a 5 de marzo de 2015.

La extiendo yo, la secretaria, para dar cuentas del estado de las presentes actuaciones, así como de la recepción de la prueba documental que en oficio de fecha 19 de febrero de 2015 se solicitó al Alto Tribunal, al omitir su envío conjuntamente con las actuaciones, y visto que se han devuelto por la Sala de lo social (Sala Cuarta) del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho tribunal, se dispone:

a) Que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) Que se acuse de recibo a la citada Sala Cuarta.

c) Que de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) Que una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación, dejando la debida nota en los libros de esta Sala.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante la secretaria judicial, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Auto

Excelentísimos señores, don José Luis Gilolmo López, doña María Lourdes Arastey Sahún y don Jesús Souto Prieto.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.

Es magistrada-ponente la excelentísima señora doña María Lourdes Arastey Sahún.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Pilar Rodríguez Bueno, en nombre y representación de don Alberto López Fernández y don Felipe Jiménez Ortún, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 17 de marzo de 2013 en el recurso de suplicación número 1.713 de 2013 interpuesto por don Raúl González García, don David García Montero, don Francisco Javier Rodríguez Gala, “Uralita Iberia, Sociedad Limitada”, y “Uralita, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 33 de Madrid de fecha 18 de septiembre de 2012 en el procedimiento número 615 de 2012, seguido a instancias de don Alberto López Fernández, don Juan Pablo Rodríguez Fernández y don Felipe Jiménez Ortún, contra don Raúl González García, don David García Montero, don Francisco Javier Rodríguez Gala, doña María del Carmen Secada Góngora, don Francisco Amor Fraile, don Francisco Javier Caballero Fernández, doña Dolores María Muñoz Sánchez, doña Judith Jiménez Arribas, doña Cecilia Valencia Peláez, don Enrique Zamora Loureiro, don José Luis Pozo Palomares, doña Marta Atienza Ávila, don Luis García González, doña Laura Ramírez Villena, don Rafael Olivares Gómez, don Herminio Pardo Correas, doña Cristina Paradillas Zorrilla, doña Aránzazu Cristóbal García, doña María de los Ángeles García García, doña María del Rocío Martín Sanz, don Pablo Agustín Errazúriz Matta, doña Marta Nieves Escamila, doña Marta Provencio Fernández Escribano, don Antonio Rubio Lozano, doña María José Vacas Lejarriaga, doña Cristina Valdivieso Plaza, doña Nuria Vega Leandro, don Juan Luis Campo Bretón, doña María Elena Carmona Rodríguez, don José María Chiarri Laguna, “Uralita Iberia, Sociedad Limitada”, y “Uralita, Sociedad Anónima”, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Marta Nieves Escamilla, doña Marta Provencio Fernández Escribano, don Antonio Rubio Lozano, doña María José Vacas Lejarriaga, doña Cristina Valdivieso Plaza, doña Nuria Vega Leandro, don Juan Luis Campo Bretón, doña María Elena Carmona Rodríguez y don José María Chiarri Laguna, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.605/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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