Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

142
Recurso 263 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 263 de 2015 de esta Sección, seguido a instancias de don Ladislav Konarski, contra las empresas “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recruso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de don Ladislav Konarski contra la sentencia dictada el día 18 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 2 de Oviedo, en autos número 51 de 2014, seguidos a instancias de aquel, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y las empresas “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre prestaciones de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Depósito para recurrir: en cumplimiento del art. 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el escrito del recurso debe justificarse el ingreso de depósito para recurrir (600 euros), estando exento el recurrente que fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Dicho depósito debe efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo. El número de cuenta se conforma como sigue: 3366/0000/66, seguido del número de rollo (poniendo ceros a su izquierda hasta completar cuatro dígitos) y las dos últimas cifras del año del rollo. Se debe indicar en el campo “Concepto” “37 Social-Casación Ley 36/2011”.

Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del banco es ES55/ 0049/3569/92/0005001274, siendo imprescindible indicar también la cuenta del recurso como quedó dicho.

De efectuare diversos pagos o ingresos en la misma cuenta se deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Vokd, Sociedad Anónima”, “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 27 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.361/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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