Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

154
Procedimiento ordinario 304 de 2008

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 304 de 2008 por no ser conocido el domicilio de don Freddy Marcel Caisaguano Maldonado, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de febrero de 2009.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario anteriormente citado, seguidos a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), con representación de don Virgilio Navarro Cerrillo y dirección letrada de don Álvaro Guillermo Puga Bustos, contra doña Sandra Belarmina Gómez Balseca y contra don Freddy Marcel Caisaguano Maldonado (en situación de rebeldía procesal los dos).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio interpuesta por “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), con representación de don Virgilio Navarro Cerrillo, contra don Freddy Marcel Caisaguano Maldonado y contra doña Sandra Bekarmina Gómez Balseca (ambos en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero. Condeno a los codemandados al pago solidario de la cantidad de 23.095 euros, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial. Estos intereses serán los de la cláusula octava del contrato documentado aportado con el número 2 de la demanda, de fecha 12 de julio de 2006, referidos en el último párrafo del fundamento jurídico tercero.

Segundo. Condeno a los codemandados al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por o “bajo la dirección del secretario” (artícuo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificaión, limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de la impugnación, todo ello según prescribe el artículo 475.2 de la Ley adjetiva.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Freddy Marcel Caisaguano Maldonado expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/892/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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