Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

158
Procedimiento 1.450 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (anterior mixto número 3) de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 1.450 de 2012, seguido a instancias de doña Verónica Bolaños Escobar, frente a don Jhon Alexander Obando Vargas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 61 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 3 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Lourdes Pérez Padilla, magistrada-juez de primera instancia del número 2 de los de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio de disolución matrimonial contenciosa número 1.450 de 2012, seguidos a instancias de doña Verónica Bolaños Escobar, representada por la procuradora doña Anahi Meza Herrero y defendida por la letrada doña Inmaculada Lucini García, contra don Jhon Alexander Obando Vargas, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por doña Verónica Bolaños Escobar, representada por la procuradora doña Anahi Meza Herrero y defendida por la letrada doña Inmaculada Lucini García, contra don Jhon Alexander Obando Vargas, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Verónica Bolaños Escobar y don Jhon Alexander Obando Vargas, declarado en situación procesal de rebeldía.

Todo sin hacer expresa imposición de costas.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose al demandado don Jhon Alexander Obando Vargas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.395/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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