Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

258
Procedimiento 682 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 682 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel García Sandoval, frente a “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel García Sandoval, frente a “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.437,22 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Talleres Hispanoluso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.803/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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