Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

69
Procedimiento ordinario 2.142 de 2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 2.142 de 2010 entre doña Mercedes Echanove Moret y doña Aurora Pérez González, doña María Pilar Echanove Moret y don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 2.142 de 2010 por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, don Eduardo José Fontán Silva, seguidos a instancias de doña Mercedes Echanove Moret, representada por la procuradora doña María de las Mercedes Revillo Sánchez, como parte demandante, y doña Aurora Pérez González, doña María del Pilar Echanove Moret y don Carlos Justo Moreno Sánchez de Cueto, representados por el procurador don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, como parte demandada, ha recaído la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de doña Mercedes Echanove Moret, frente a doña María del Pilar Echanove Moret, don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto y doña Aurora Pérez González, así como a sus ignorados herederos, y en consecuencia:

1. Declaro que don Jaime de Echanove Guzmán adquirió por prescripción adquisitiva o usucapión el dominio de la vivienda litigiosa descrita en el hecho primero de la demanda.

2. Declaro, igualmente, la nulidad de la transmisión de la referida vivienda por parte de don Jaime de Echanove Guzmán a favor de doña María del Pilar Echanove Moret, así como la incorporación de dicho inmueble al inventario de su sociedad de gananciales y su adjudicación a don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto en la liquidación de dicha sociedad de gananciales.

3. Declaro que el dominio sobre el reseñado inmueble pertenece a la masa hereditaria de don Jaime de Echanove Guzmán o, en su caso, a sus herederos, sus hijos, doña Mercedes, don Jaime, don Fernando y doña María del Pilar Echanove Moret, a favor de quien habrá de practicarse la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

4. Condeno a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores, así como a los efectos o consecuencias que se deriven de las mismas, entre los que se encuentra la restitución, devolución o entrega del referido bien a los herederos de don Jaime de Echanove Guzmán por parte de don Carlos María Justo Moreno Sánchez de Cueto, y asimismo, a la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad a favor de la masa hereditaria o los citados herederos de don Jaime de Echanove Guzmán, sus hijos, doña Mercedes, don Jaime, don Fernando y doña María del Pilar Echanove Moret.

5. Condeno a los demandados al pago de las costas judiciales.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma de la sentencia a la demandada doña Aurora Pérez González expido y firmo la presente en Madrid, a 5 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.866/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-69