Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

32
Reglamento de ordenación del personal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el Reglamento de modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, que figura como anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho Acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

REGLAMENTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2005

El Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, establece previsiones respecto del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que está integrado por personal funcionario, laboral y eventual.

En cuanto al personal eventual, el Reglamento tan solo introduce una mención en su artículo 20, relativa a los funcionarios en puestos de trabajo reservados a personal eventual. Sin embargo, se considera necesario, por un lado, completar la regulación de este tipo de personal en consonancia con la definición que establece el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público y, por otro lado, establecer determinados requisitos para el nombramiento del personal eventual que limiten su carácter discrecional de acuerdo con la potestad de autoorganización reconocida a las Entidades Locales y la competencia atribuida al Pleno para determinar el número y características del personal eventual, según los artículos 4 y 104, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la competencia atribuida al Pleno en el artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se aprueba la siguiente modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid.—El Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 20, con la siguiente redacción:

“Artículo 20. Nombramiento de personal eventual.—1. De conformidad con la normativa básica estatal, el personal eventual es aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

El nombramiento y cese del personal eventual serán libres sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el cese de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento especial.

2. No se podrá nombrar como personal eventual a las personas que, en el momento de su nombramiento, tengan un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado, con cualquier concejal del Ayuntamiento de Madrid”.

Dos. El artículo 20, relativo a funcionarios en puestos de trabajo reservados a personal eventual, pasa a numerarse como artículo 21, manteniendo la misma redacción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación temporal de la regla sobre el nombramiento de personal eventual

Lo dispuesto en el artículo único, apartado uno, de este reglamento, en lo relativo a la prohibición de nombrar como personal eventual a las personas en las que concurran determinadas circunstancias de vínculo o parentesco, establecida en el artículo 20.2, será de aplicación a los nombramientos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de dicha modificación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3, párrafos e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de marzo de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/10.008/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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