Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-33

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

33
Reglamento servicio de la nave Boëtticher

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de la Nave Boëtticher, que figura como anexo al presente acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA NAVE BOËTTICHER

En el actual escenario de globalización económica, cultural y tecnológica, las ciudades, para ser competitivas, deben incorporar la innovación como una de las principales opciones estratégicas para la mejora del entorno urbano y de la calidad de vida de los ciudadanos. La innovación se erige en esta sociedad del conocimiento como la herramienta para optimizar el funcionamiento de los servicios públicos, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los recursos públicos para lograr prestaciones adecuadas a las demandas ciudadanas.

En este contexto, la Nave Boëtticher, ubicada en el Distrito de Villaverde, se encuentra dotada de las condiciones adecuadas para su constitución como lugar de encuentro de proyectos de emprendimiento, culturales y de formación relacionados con las nuevas tecnologías y de colaboración entre ciudadanos, Administraciones, empresas y universidades.

Se trata de un equipamiento público idóneo para un centro dedicado al apoyo al emprendimiento y la innovación, que permitirá vincular el Distrito de Villaverde con la economía del conocimiento y ofrecerá nuevas oportunidades de progreso para la ciudad de Madrid. Un nuevo centro destinado al fomento del sector tecnológico que constituirá, además, un foco de desarrollo del Distrito.

La actividad principal de la Nave Boëtticher se centrará en conseguir el objetivo de apoyar el emprendimiento y la innovación en estas materias, así como la formación y la divulgación científica y técnica. Estas actividades no agotan el contenido del proyecto. La Nave Boëtticher dispone además de espacio para albergar otras actividades, que se podrán llevar a cabo a través de las correspondientes autorizaciones de uso de espacios marginales o sobrantes. En particular, esta es una vía adecuada para el desarrollo de eventos relacionados con la innovación, la tecnología, la sociedad de la información y la economía del conocimiento.

En ejercicio de sus competencias en materia de promoción económica, el Ayuntamiento de Madrid ya viene desarrollando actividades de fomento del emprendimiento y la innovación, a través de la gestión de centros de innovación tecnológica y la concesión de subvenciones, entre otros instrumentos. La puesta en marcha de la Nave Boëtticher se enmarca dentro de esta política.

La gestión de la Nave Boëtticher se desarrollará de forma directa por el Ayuntamiento de Madrid. Ello no obstante, se persigue la implicación de otros actores (Administraciones, universidades, colegios profesionales, empresas, fundaciones) en el desarrollo de sus actividades, con el fin de aprovechar sus conocimientos y experiencia en un campo en el que la colaboración público-privada puede resultar especialmente valiosa.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la competencia atribuida al Pleno en el artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se aprueba el siguiente Reglamento de Funcionamiento del Servicio de la Nave Boëtticher.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Madrid en la Nave Boëtticher (en adelante, la Nave) de servicios relacionados con el fomento y desarrollo de la innovación para la mejora de la ciudad y de la calidad de vida de sus vecinos mediante el uso de las nuevas tecnologías, la divulgación científica y la colaboración entre ciudadanos, Administraciones, empresas y universidades.

Art. 2. Forma de gestión.—La gestión de la Nave se desarrollará de forma directa por el Ayuntamiento de Madrid a través de alguno de los medios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Art. 3. Actividades a realizar.—1. Los servicios prestados en la Nave se centrarán en la realización de actividades para la consecución de tres objetivos principales, directamente relacionados con el destino de la Nave:

a) Fomento del emprendimiento y la innovación.

b) Divulgación científica y técnica.

c) Formación.

2. En los espacios sobrantes en cada momento se podrán albergar otras actividades, que se desarrollarán a través de las correspondientes autorizaciones de uso de espacios marginales.

3. Estas actividades se desarrollarán conforme a la legislación que resulte de aplicación y a las normas que a continuación se desarrollan.

Capítulo II

Actividades principales

Art. 4. Fomento del emprendimiento y la innovación.—1. Para fomentar el emprendimiento y la innovación en el ámbito de las nuevas tecnologías se desarrollará un modelo de innovación abierta a través de una incubadora de empresas orientada a facilitar el desarrollo de soluciones competitivas a los problemas y demandas de la ciudad y de los ciudadanos. Se fomentará especialmente un modelo de trabajo colaborativo entre las “startups”, el Ayuntamiento de Madrid, otras Administraciones Públicas, las universidades, los colegios profesionales y las empresas.

2. La selección de proyectos por el Ayuntamiento se realizará mediante convocatoria pública y continua para la constitución de una bolsa de proyectos empresariales y para las correspondientes autorizaciones de uso.

Art. 5. Divulgación científica y técnica.—1. La actividad de divulgación se realizará a través de actividades tales como laboratorios, talleres, eventos, museo, exposiciones temporales, exhibición de las nuevas tecnologías como son las de la información y las de las comunicaciones, biotecnología, sostenibilidad, eficiencia energética, etcétera.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, la contratación, en su caso, de estas actividades por el Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Art. 6. Formación.—1. La actividad relativa a la formación será adecuada al objetivo de la Nave, a la realidad académica, tecnológica y las necesidades presentes y futuras de la economía productiva.

Los cursos estarán dirigidos a todos los ciudadanos o a colectivos específicos tales como trabajadores, desempleados, etcétera.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo IV, la contratación, en su caso, de estas actividades por el Ayuntamiento de Madrid se ajustará a lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Capítulo III

Otras actividades

Art. 7. Actividades en espacios sobrantes.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, en aquellas dependencias sobrantes que no sean utilizadas para la realización de las actividades previstas en el capítulo II, la Nave podrá albergar actos y eventos a iniciativa de cualquier promotor, público o privado, preferentemente relacionados con su objeto y finalidad.

A estos efectos, el órgano municipal competente expedirá las correspondientes autorizaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el capítulo V del presente Reglamento.

Capítulo IV

Régimen de colaboración

Art. 8. Colaboración de Administraciones Públicas, universidades públicas y colegios profesionales.—1. Otras Administraciones Públicas, las universidades públicas y los colegios profesionales podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II mediante la suscripción de convenios, en el marco de lo dispuesto en la legislación aplicable.

2. Los convenios tendrán naturaleza administrativa y establecerán las actividades que se pretenden fomentar, sus condiciones y su régimen de financiación.

Art. 9. Colaboración de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.—1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II, en particular, con todas aquellas relacionadas con la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la cultura, los servicios sociales y la sanidad.

2. Dicha colaboración se efectuará mediante convocatoria pública, en la que se determinarán los requisitos específicos para acceder a dicha colaboración así como sus condiciones y régimen de financiación de los proyectos.

Art. 10. Colaboración de empresas privadas.—1. Las empresas privadas podrán colaborar en el desarrollo de las actividades definidas en el capítulo II mediante convocatoria pública, en la que se determinarán los requisitos específicos para acceder a dicha colaboración así como su objeto y los derechos y obligaciones de las partes.

2. En las convocatorias se podrán valorar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Que la empresa desarrolle su actividad en el sector servicios, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la educación y formación, o bien realice actuaciones en los bloques de actuaciones a los que se refiere el artículo 3.1.

b) Que la empresa disponga de experiencia acreditada en dichos sectores de actividad.

c) Que la empresa cuente con Iniciativas de desarrollo colaborativo o de Innovación abierta (“Open Innovation”).

En cualquier caso, no deberán estar incursas en las prohibiciones para contratar especificadas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Art. 11. Condición de colaborador.—1. Las entidades públicas o privadas que adquieran la condición de colaboradoras conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán habilitadas para desarrollar en la Nave las actividades específicas que sean autorizadas y podrán disponer de los espacios adecuados que se determinen por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Las actividades que se desarrollen por los colaboradores no serán susceptibles de contraprestación económica por parte del Ayuntamiento de Madrid.

3. Sin perjuicio de las obligaciones específicas incorporadas a los convenios o a las convocatorias públicas, las entidades colaboradoras deberán:

a) Dar un uso adecuado y eficiente al espacio autorizado.

b) Velar por la adecuada utilización de los servicios.

c) Aportar al Ayuntamiento la información que les sea requerida en relación con las actividades desarrolladas en la Nave y permitir su inspección durante su ejecución.

d) Sufragar los gastos derivados de la realización de proyectos, conforme a lo previsto en el artículo 13.

e) No arrendar o ceder, total o parcialmente, sin consentimiento escrito del Ayuntamiento de Madrid.

f) Aceptar y cumplir las normas de funcionamiento interno de la Nave que se puedan aprobar por el Ayuntamiento de Madrid.

4. La condición de colaborador se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo pactado en convenio o establecido en la convocatoria.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Desistimiento, por causa justificada, de una de las partes, comunicado fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se pretenda dar por terminada la relación.

d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3, en el convenio de colaboración o en la convocatoria pública, o, cuando proceda, en el párrafo final del apartado 2 del artículo 10.

e) Imposibilidad del cumplimiento de las actividades propias de la colaboración por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

f) Cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

El Ayuntamiento de Madrid podrá ejercitar las acciones legales oportunas en caso de incumplimientos imputables a los colaboradores para resarcirse de los posibles perjuicios ocasionados. En cualquier caso las partes tendrán obligación de finalizar los compromisos adquiridos, no afectando a las actividades en curso, salvo acuerdo en contrario.

Capítulo V

Régimen de las autorizaciones demaniales

Art. 12. Autorizaciones.—1. La ocupación de los espacios de la Nave para la realización de actividades por terceros se autorizará conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el presente capítulo.

La autorización se entenderá implícita en la resolución de las convocatorias previstas en los artículos 4.2, 9.2 y 10.1, debiéndose especificar las condiciones de uso de los espacios de que se trate en cada caso.

En los dos últimos supuestos, estas autorizaciones serán gratuitas por no llevar aparejada una utilidad económica y en el supuesto del artículo 4.2 se estará a lo que determine la convocatoria.

La autorización de espacios en la Nave para la realización de las actividades a las que se refiere el capítulo III implicará el abono de la contraprestación correspondiente.

2. Los costes que se generen por la ocupación del espacio autorizado, tales como suministros, vigilancia, mantenimiento y limpieza serán asumidos por el Ayuntamiento de Madrid.

3. En todo caso, las entidades autorizadas deberán adoptar las medidas pertinentes para garantizar el correcto uso y utilización del espacio y de las instalaciones de que está dotado.

4. Las entidades autorizadas responderán de cuantos daños pudieran ocasionarse en el espacio autorizado y en las instalaciones de que esté dotado durante la vigencia de la autorización por causa imputable a las entidades autorizadas, debiendo a tal efecto tener contratada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el edificio.

5. Por razones de interés público, el Ayuntamiento de Madrid podrá proceder a la revocación unilateral de la autorización, sin derecho a indemnización, en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Capítulo VI

Régimen económico

Art. 13. Ingresos y gastos.—1. Los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la Nave, se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Madrid. Dichos gastos incluirán en todo caso el mantenimiento y conservación del edificio, la vigilancia, la limpieza, las reparaciones, el agua, la energía eléctrica, el gas, y todos los gastos de similar naturaleza.

2. Las entidades que colaboren en el desarrollo de las actividades previstas en el capítulo II o que realicen actividades incluidas en el capítulo III, financiarán los proyectos en los que participen y aportarán los recursos adecuados para su desarrollo, de conformidad con lo que establezca el convenio o la convocatoria correspondiente, o la autorización concedida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Madrid pudiera cofinanciar dichos proyectos o colaborar en la ejecución de los mismos.

3. En los supuestos de régimen de colaboración del capítulo IV, el Ayuntamiento de Madrid será titular de los ingresos que produzca la explotación de la Nave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Colaboraciones puntuales.—Sin perjuicio del régimen previsto en el capítulo IV, el Ayuntamiento de Madrid podrá promover la realización de colaboraciones esporádicas para acciones concretas del capítulo II con entidades privadas mediante la suscripción de convenios en los que se definirá su objeto y los derechos y obligaciones de ambas partes.

Dichos convenios no supondrán obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y no comportarán gasto alguno con cargo a su presupuesto, más allá de los estrictamente derivados de la cesión autorizada del espacio.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento, así como dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del mismo.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de marzo de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/10.007/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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