Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

67
Procedimiento 286 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 286 de 2013, sobre guarda y custodia, entre don Camilo Alberto Cárdenas Bedoya y doña Rosa Alexy Grimanesa Vivas Hanry, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2014, y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda interpuesta por don Camilo Alberto Cárdenas Bedoya, representado por la procuradora doña María Belén Fernández de León, contra doña Rosa Alexy Grimanesa Vivas Hanry, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el menor Aarón Alexánder Cárdenas Vivas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Como régimen de visitas, y a falta de acuerdo, se establece que el menor podrá estar en compañía del padre en los siguientes términos:

Durante los meses de julio, agosto y septiembre: los sábados de los fines de semana alternos, desde las doce hasta las veinte horas del sábado, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en que resida con la madre.

Durante los meses de octubre y noviembre: los sábados y domingos de los fines de semana alternos, desde las doce hasta las veinte horas del sábado, y del domingo, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en que resida con la madre.

Durante los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015: los fines de semana alternos, desde las doce hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerlo y reintegrarlo el padre en el domicilio en que resida con la madre.

A partir del mes de febrero de 2015: los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde lo recogerá el padre, hasta las veinte horas del domingo, en que deberá reintegrarlo en el domicilio en que resida con la madre.

A falta de acuerdo, y desde el año 2015, las vacaciones de Semana Santa, verano y Navidad se distribuirán por mitades entre los progenitores, eligiendo la madre en los años impares en caso de discrepancia.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común, y con cargo al padre, la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.

4. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/ 00/número de procedimiento/año de procedimiento) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Rosa Alexy Grimanesa Vivas Hanry expido y firmo la presente en Madrid, a 4 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.944/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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