Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimienro 476 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento número 476 de 2014 seguido a instancias de doña Melania Folhas Ortiz, frente a don George José Alcívar Perea, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 103 de 2015

En Madrid, a 24 de febrero de 2015.—Demandante, doña Melania Folhas Ortiz, con procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales y letrado don Juan Luis Durán García, y demandado don George José Alcívar Perea, sin profesionales asignados, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, en nombre y representación de doña Melania Folhas Ortiz, contra don George José Alcívar Perea, que se mantuvo en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, acordar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, Ashley, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la misma.

2.o No se fija régimen de visitas, estancias o comunicación alguno a favor del padre.

3.o En concepto de pensión de alimentos se fija con cargo al padre y a favor de la hija menor una pensión de alimentos de 120 euros mensuales, pagaderos en doce mensualidades, con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, y operándose la primera actualización en marzo de 2016.

4.o Los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales aquellos que tengan carácter excepcional, necesario y no sean previsibles, serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo consenso sobre su concepto e importe o, en su defecto, previa autorización judicial.

Procede declarar las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Y encontrándose dicho demandado don George José Alcívar Perea en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo.

Madrid, a 24 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.943/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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