Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

78
Procedimiento 956 de 2014-MJ

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 956 de 2014-MJ, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo la demanda de medidas y, en su virtud, dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) Se priva al demandado de la patria potestad sobre la menor Gabriela Diana Quinto Escobar.

b) La hija menor quedará bajo la patria potestad y guardia y custodia de su madre.

c) No ha lugar a fijar régimen de visitas.

d) En concepto de alimentos de los hijos se establece una pensión conjunta de 150 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferenciabancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a la hija común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores; debiendo aquel que vaya a realizarlos consultar previamente al otro tanto su necesidad como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos no más tarde de los cinco primeros días del mes siguiente a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo. Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe inerponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Tomás Gerardo Quinto Román se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 5 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.942/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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