Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 1

226
Procedimiento ordinario 892 de 2014

EDICTO

Doña María Elsa Méndez Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 892 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Rodríguez Parente, contra “Acosellamento Integral de Explotacions” y otros, sobre rescición de contrato, se ha dictado sentencia de fecha 27 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por “Acosellamento Integral de Explotacions”, “Dinamización do Medio Rural”, Asocicion Agraria de Xovenes Agricultores de Galicia, “Xestión e Acosellamento”, “Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia Silvanus Galicia”, Asociación Profesional Agraria de Xovenes Agricultores Asaja Galicia, Asociación de Mulleres e Familias do Ambito Rural Galego Amfar, Asociación Profesional de Selvicultores de España Silvanus España, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia Aproca, “Social Mediaveintiuno, Sociedad Limitada”, “Comuni-K2 Comunicación, Sociedad Limitada”, “Semegén”, “Proyectos Formativos Siglo XXI”, “Centro Provincial de Xovenes Agricultores”, Asociación de Autónomos de Galicia Audegalia, Asociación Traudes Trabajadores Autónomos de España, y Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia Afrigoga, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a las empresas demandadas, conjunta y solidariamente, a que abonen al actor una indemnización de 47.200,12 euros, así como la cantidad de 15.600 euros en concepto de salarios, más los intereses legales moratorios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y adviértaseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo social. Y con advertencia a la demandada de que en caso de recurso, deberá presentar ante este Juzgado de lo social, certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta habrá de ingresarlo en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos que corresponden al procedimiento (3223000065089214), abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y, asimismo, certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta recurso de suplicación” abierta por este Juzgado de lo social en el “Banco Santander”, oficina principal, el depósito especial de 300 euros.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Proyectos Formativos Siglo XXI”, que se halla en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 5 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.264/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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