Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150409-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

84
Autos 970 de 2014

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de familia número 970 de 2014, sobre pieza familia incidentes, a instancias de doña Tania Bejarano Roca, representada por la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, contra don Jamis Escalante Yuma, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar al mismo por medio de edictos la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 126 de 2015

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 970 de 2014, promovidos por la procuradora doña Rebeca Fernández Osuna, en nombre y representación de doña Tania Bejarano Roca, contra don Jamis Escalante Yuma, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Fernández Osuna, en nombre y representación de doña Tania Bejarano Roca, contra don Jamis Escalante Yuma, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2) No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3) En concepto de pensión alimienticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las parte y al minsterio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Jamis Escalante Yuma, y para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 10 de marzo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/8.673/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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