Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150409-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Procedimiento ordinario 218 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 218 de 2014 entre “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y don José Antonio Vicente Mateos, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 57 de 2015

En Madrid, a 25 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 218 de 2014 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Pinto Marabotto y asistida por la letrada señora Fernández Martín, y de otro lado, y como demandado, don José Antonio Vicente Mateos, declarado en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictado la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Pinto Marabotto, en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, contra don José Antonio Vicente Mateos, debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre la actora y el demandado de fecha 14 de abril de 201, y asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 17.291,51 euros, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto, omisión o error en la constitución se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras al requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Vicente Mateos expido y firmo la presente en Madrid, a 26 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.952/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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