Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

109
Procedimiento 1.087 de 2013

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.087 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 152 de 2015

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 1.087 de 2013, promovidos por doña Luz Nereyda Díaz Díaz, representada por el procurador don José Ramón Pérez García y asistida de la letrada señora González Díaz, contra don Ricardo Martínez Ozuna, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado en Santo Domingo (República Dominicana) el día 19 de agosto de 2004 entre don Ricardo Martínez Ozuna y doña Luz Nereyda Díaz Díaz, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil Central en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal al tomo 50.056, página 47 de la Sección Segunda.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Ricardo Martínez Ozuna, que se encuentra declarado en rebeldía procesal.

En Madrid, a 9 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.765/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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