Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150411-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Aciturri Composites, Sociedad Limitada”, y miembros del Comité de Huelga y Asesora FITAG UGT (PCM-0089/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0089/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día miércoles 11 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Galo Fernández García.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Doña María Teresa Calero Garrido.

Secretario: Don Álvaro Costas Algara.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 6 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Isabel Vallejo de la Fuente, en calidad de representante.

La empresa “Aciturri Composites, Sociedad Limitada”, domiciliada en avenida de la Industria, número 19, Tres Cantos.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Javier Caballero Guerra, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Juan Carlos Pajuelo Salcedo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Enrique Gancedo Nieto, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Luis Miguel Rayos Agudo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Luis José Ordóñez Oliva, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Don Walter José Silvera Méndez, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Susana Dussaillant Sabaté, en calidad de Asesora FITAG UGT.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Javier Caballero Guerra como Presidente del Comité de Empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—El Comité de Empresa procede a dejar sin efecto alguno la convocatoria de huelga indicada en la parte expositiva, comprometiéndose a comunicar dicha desconvocatoria a la Autoridad Laboral de manera inmediata.

Segundo.—La empresa, en relación con el centro de trabajo de Tres Cantos y con una vigencia limitada al año 2015, se compromete al mantenimiento de 162 contratos indefinidos de personal directo en dicho centro y por tal período temporal.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para el análisis de la evolución de plantilla, entre las partes.

Para el caso de que se produzcan despidos basados en causas objetivas la persona afectada tendrá prioridad de acceso a la empresa para las vacantes que se produzcan.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula la empresa procederá, en su caso, a internalizar trabajo que actualmente esté subcontratado y cubra la capacidad de producción que pueda quedar ociosa por efecto de las mejoras productivas implantadas.

Tercero.—Puntos acordados: La empresa se compromete a mantener los puntos acordados en el Acuerdo de 5 de junio de 2014 salvo en el Lay Up del A320, donde por implantación de la célula del 2.8, los puntos acordados pasan de 6.301 a 5.969 puntos.



La modificación de los citados puntos conllevará necesariamente el mutuo acuerdo entre las partes.

Cuarto.—Ambas partes expresamente se comprometen a no iniciar acción de conflicto colectivo de trabajo, de cierre patronal o huelga, durante el presente año 2015, vinculado con el objeto del presente acuerdo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece horas del día de hoy.—El Secretario (firmado).

(03/6.732/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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