Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

108
Procedimiento ordinario 1.447 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.447 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 252 de 2013

En Madrid, a 5 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.447 de 2012 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido partes: como demandante, “Banco Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Pérez-Urruti Iribarren y asistida por el abogado señor Muñoz Arribas, y de otra, y como demandados, don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde, declarados en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Pérez-Urruti Iribarren, en nombre y representación del “Banco Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 7.759,52 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la presente demanda, absolviendo a dichos demandados del resto de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto, omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley para la interposición del recurso de apelación contra la presente de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras al requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juezque la dictó estando celebrando en audiencia pública y presente yo, la secretaria, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Diego Baena Campos y doña María del Carmen Rodríguez Villaverde.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.034/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-108