Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

154
Procedimiento 34 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ionela Aciu, frente a “E-Tera Consultora Energética, Sociedad Limitada”, y “Enex Consultora Energética, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 93

En Madrid, a 23 de febrero de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, don Rubén Vallejo González, los presentes autos número 64 de 2015, seguidos a instancias de doña Ionela Aciu, como demandante, asistida del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, contra “E-Tera Consultora Energética, Sociedad Limitada”, y “Enex Consultora Energética, Sociedad Limitada”, como demandadas, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Ionela Aciu, asistida del letrado don José Luis de Vicente Álvarez, contra “E-Tera Consultora Energética, Sociedad Limitada”, y “Enex Consultora Energética, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena a las empresas demandadas a abonar solidariamente a la trabajadora la cantidad de 1.827 euros.

Se condena a las demandadas a los intereses del fundamento jurídico tercero de la resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno [artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social].

Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en la primera instancia.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por su señoría en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Enex Consultora Energética, Sociedad Limitada”, y “E-Tera Consultora Energética, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.892/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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