Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

212
Ejecución 210 de 2012

EDICTO

Doña Beatriz Díaz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 210 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa García Álvarez, doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, doña María Adelina Martínez Fernández, doña Ana Saturnina Arroyo Modino, doña María Isabel Fernández Uría, doña Aurora Sánchez Guerra, doña María Jesús Romero Nosti, doña Elisa Rodríguez García, doña Gladis María González Somoano y doña Luisa María Concepción Álvarez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de la parte demandante en los autos de la referencia seguidos contra la empresa a que se refieren, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 13,50 euros respecto de doña María de los Ángeles Rodríguez Iglesias, por la cantidad de 339,65 euros respecto de doña Gladis María González Somoano, por la cantidad de 209,93 euros respecto de doña Elisa Rodríguez García, por la cantidad de 287,60 euros respecto de doña María Jesús Romero Nosti, por la cantidad de 800,02 euros respecto de doña María Aurora Sánchez Guerra y por la cantidad de 276,67 euros respecto de doña Luisa María Concepción Álvarez.

Notifíquese a las partes, continuando las presentes actuaciones en el archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de la parte demandante en los autos de referencia seguidos contra la empresa a que se refieren, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 1.062,86 euros respecto de doña Isabel Fernández Uría.

Notifíquese a las partes, continuando las presentes actuaciones en el archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.758/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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