Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

OTROS ANUNCIOS

102
Notificación procedimientos

Intentada sin efecto la notificación a los interesados en los procedimientos expediente investigación bienes 1/2011 y 2/2011. Diligencias previas, por medio del presente se pone en conocimiento de los mismos que el órgano municipal competente ha declarado la improcedencia del ejercicio de acciones solicitado, conforme a los datos que a continuación se indican:



Indicación del acto que se notifica: declarar la improcedencia del ejercicio de acciones por el Ayuntamiento de Venturada en defensa de sus bienes y derechos por presunta usurpación de dominio público local por Cooperativa Familiar de Empleados de Aguilar de esta localidad, al no acreditarse usurpación alguna, y ordenar el archivo de las diligencias previas expedientes de investigación de bienes 1/2011 y 2/2011 incoadas por sendos decretos de la Alcaldía números 89/2011 y 90/2011, respectivamente.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, contra el anterior acuerdo definitivo en vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el órgano que adoptó el acuerdo o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, transcurrido el cual se entenderá denegado.

El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el recibo de la presente notificación o desde la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición, en su caso, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Se significa igualmente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde el requerimiento realizado a este Ayuntamiento por don José Luis Inés García Polavieja para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, el denunciante puede ejercitar dichas acciones en nombre e interés de la entidad local, siendo competente el orden jurisdiccional civil, tanto si se trata de bienes de dominio público como patrimoniales de las entidades locales. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de las costas procesales y a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se le hubieran seguido.

El expediente completo se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría de este Ayuntamiento, sita en plaza del Ayuntamiento, número 2, Venturada.

De conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación del presente anuncio así como su inserción en el tablón de anuncios que corresponda, a los efectos previstos en los citados artículos, por considerar el órgano municipal competente que la publicación íntegra del acuerdo adoptado lesiona derechos e intereses legítimos.

Venturada, a 26 de enero de 2015.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(02/644/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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