Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
RESOLUCIÓN 9/2015, de 23 de marzo, del Director General de Juventud y Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 668/2015, de 17 de marzo, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la modificación de los artículos 56, 63, 64 y 65 y de la sección primera del capítulo quinto del título segundo de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 56, 63, 64 y 65 y de la sección primera del capítulo quinto del título segundo de los Estatutos de la Federación Madrileña de Orientación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 23 de marzo de 2015.—El Director General de Juventud y Deportes, Pablo Salazar Gordon.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ORIENTACIÓN

Artículo 56

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

SECCIÓN PRIMERA

Comité Técnico de Jueces

Artículo 63

En el seno de la Federación Madrileña de Orientación se constituirá un Comité Técnico de Jueces, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación.

El Comité Técnico de Jueces estará compuesto por los miembros que reglamentariamente se determinen, teniendo que ser dichos miembros jueces en activo.

Artículo 64

El Comité Técnico de Jueces ejercerá por delegación del Presidente de la Federación Madrileña de Orientación:

a) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de Régimen Interno del Comité y sus posibles modificaciones.

b) Designar al juez en las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Establecer los niveles de capacitación de los jueces.

d) Elevar propuesta a la Junta Directiva sobre las tarifas de los jueces, para su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 65

La clasificación a que hace referencia el apartado c) del artículo anterior se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

(03/10.227/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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