Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

52
Notificación del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

Expediente: 711/2015/04285.

Se ha emitido documento de ejecución con fecha 4 de marzo de 2015 por los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

“1. Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad de intervención con carácter de emergencia.

En la tramitación del expediente 711/2014/14523, se declaraba el edificio en estado de ruina inminente, ordenando su demolición en un plazo de cinco días, mediante resolución de 27 de noviembre de 2014.

No habiéndose cumplido la orden de ejecución impartida, se estima necesario intervenir por procedimiento de emergencia la demolición del edificio dado el riesgo de desprendimiento de revocos y elementos sueltos del alero, evitando el riesgo grave sobre personas y bienes que pueden representar los daños existentes y su impredecible evolución a corto plazo. Para lo cual se elabora el presente documento.

1.1. Antecedentes y justificación de la apertura del expediente.—Tras personarse en la finca de la referencia, se pudo comprobar la siguiente situación:

La finca constituye una parcela de planta rectangular ubicadas en el número 23 de la calle Párroco Don Emilio Franco, teniendo un acceso único por esta última si bien dicho acceso se encuentra tabicado.

Se compone de tres cuerpos edificados de una planta destinados: el principal a vivienda con fachada a la calle Párroco Don Emilio Franco y los secundarios a almacén vinculados al cuerpo principal. Los cuerpos secundarios se encuentran adosados al cuerpo principal y a sus respectivas medianeras con los números 25 y 21 de la misma calle, separados por un patio central que linda con un muro testero. Ambos tienen su fachada y acceso por el patio central de la finca.

Todos los cuerpos edificados están construidos a base de muros de carga de ladrillo cerámico revestidos con mortero de cemento.

El cuerpo edificado de fachada es de tres crujías con cubierta a dos aguas sobre armadura de par y picadero con su caballete en la vertical de la segunda línea de carga.

Los cuerpos edificados secundarios son de una crujía con armadura de cabios de madera y faldón a un agua que vierte al patio central.

La cobertura en ambos cuerpos edificados es de teja plana sobre rastreles de madera que se encuentra parcialmente desmontada y parcialmente derruida.

En la visita se ha podido comprobar que se encuentra vacía y sin uso no siendo posible habitar la vivienda dado su estado de deterioro y las demoliciones parciales de que han sido objeto, comprobándose que no se ha procedido a su demolición tal y como de requería en la resolución de 27 de noviembre de 2014.

Por todo lo expuesto y a la vista del estado que presenta el cuerpo edificado, con el grave riesgo de desprendimientos puntuales tanto de los enfoscados como de los restos del alero se procede a realizar la demolición de la citada finca en actuación inmediata.

1.2. Justificación de la tramitación de emergencia.

La tramitación de emergencia que se propone, prevista en el artículo 97.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se sustenta situaciones que supongan grave peligro, circunstancias que se dan en el caso que nos ocupa dado que al igual que se produjo el citado día 21 de los corrientes, podrían producirse nuevas caídas a la vía pública, de los citados aplacados con riesgo cierto para personas y bienes.

Este supuesto de actuación inmediata se contempla igualmente en las actuaciones de emergencia previstas en el apartado 2.1.1 del pliego de prescripciones técnicas particulares del acuerdo marco para las intervenciones en ejecución subsidiaria, actuaciones de emergencia, adopción de medidas de seguridad y reparaciones de emergencia en edificios municipales en el término municipal de Madrid.

1.3. Memoria descriptiva de la actuación.

La actuación está consistiendo en: La demolición de la finca. Desescombro de la misma, con retirada de los escombros a vertedero enfoscado de un zócalo en las dos medianeras para impedir filtraciones. Vallado de la parcela con malla de simple torsión.

2. Justificación de la imposibilidad de avanzar presupuesto.

Dado el carácter urgente de las obras que la situación descrita ha demandado para evitar el peligro grave e inminente preexistente en el lugar de actuación, no ha sido posible todavía realizar la valoración de su coste, por lo que el importe de dichos trabajos se informará lo antes posible o a su finalización”.

A la vista de lo expuesto, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por su resolución de 9 de marzo de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

1.o Poner en conocimiento de la propiedad de la finca número 23, de la calle del Párroco Don Emilio Franco, de esta capital, que la demolición de la finca declarada en estado de ruina física inminente, el desescombro de la misma con retirada de los escombros a vertedero, el enfoscado de un zócalo en las dos medianeras para impedir filtraciones y el vallado de la parcela con malla de simple torsión está siendo realizada a su costa, en aplicación de la actuación inmediata prevista en el artículo 30 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306).

La ejecución material de las obras está siendo realizada por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, empresa adjudicataria del acuerdo marco para las intervenciones en ejecución subsidiaria, actuaciones de emergencia, así como adopción de medidas de seguridad y reparaciones de emergencia en edificios municipales en el término municipal de Madrid formalizado con fecha 13 de enero de 2012, por la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, bajo la dirección de los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

Dada la urgencia de dicha actuación no puede adelantarse presupuesto, por lo que una vez conformadas las correspondientes certificaciones por los técnicos directores de las obras, le será notificado su importe, así como el de todos los gastos necesarios para su ejecución, para el ingreso que proceda en la Unidad de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

2.o En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se pone en conocimiento de la propiedad de la finca número 23 de la calle del Párroco Don Emilio Franco que el coordinador en materia de seguridad y salud de estas obras es don Raúl Calderón Rentero, perteneciente a la empresa “I+P, Ingeniería y Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, cuya designación ha sido aprobada mediante decreto de 5 de marzo de 2015 de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de marzo de 2015.—El director general de Control de la Edificación, PD (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.

(01/1.041/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-52