Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-270

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

270
Procedimiento 22 de 2013

EDICTO

Doña Alejandra Pazos Pousada, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Torrejón de Ardoz.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 22 de 2013 a instancias de doña Janneth Patricia Méndez Ortiz, representada por el procurador don César Manteca Torres, contra don Ángel Augusto Moreno Lapo, en los que se ha dictado sentencia de 12 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando en su totalidad la demanda sobre divorcio contencioso interpuesta por doña Janneth Patricia Méndez Ortiz, contra don Ángel Augusto Moreno Lapo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de las partes por divorcio, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido declarando disuelto el régimen económico matrimonial. Asimismo, se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio, las siguientes:

1. Se atribuye a doña Janneth Patricia Méndez Ortiz la guarda y custodia de las hijas menores comunes, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se concede el uso y disfrute de la vivienda que constituyó domicilio conyugal y del ajuar familiar a doña Janneth Patricia Méndez Ortiz y a las hijas menores.

3. Don Ángel Augusto Moreno Lapo deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de cada una de sus hijas la suma de 100 euros mensuales, en total 200 euros (en 12 mensualidades, a satisfacer aun cuando las menores se encuentren disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio), que serán ingresadas entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor, de forma fehaciente, en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal cantidad será revisada conforme al incremento que experimente el IPC, u organismo que legalmente lo sustituya, anualmente.

El padre también abonará, además, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de las hijas menores, previa acreditación del gasto, debiendo, en caso de conflicto, acudir a la vía judicial para resolver la contienda.

4. Como régimen de visitas del padre con sus hijas, se fija el siguiente:

Con respecto a Estefanía Janneth, que tiene quince años, el régimen de visitas será amplio de modo que puedan verse cuando ambos lo deseen.

Y en cuanto a la hija menor, Julia Camila, de nueve años, se establece el siguiente. Fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, desde las once y hasta las veinte horas.

Llevándose a cabo las entregas y recogidas a través de la persona designada por la madre y, en su defecto, en el punto de encuentro que corresponda. No se acuerda régimen de vacaciones al no haber sido interesado.

No procede condena en costas.

Una vez firme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Ángel Augusto Moreno Lapo, expido el presente, que firmo en Torrejón de Ardoz, a 13 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.214/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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