Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

174
Procedimiento 279 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 279 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Concepción González Fernández, frente a don Cristóbal Muñoz Rodríguez, don Fernando Mairata de Anduiza, don José Manuel Pérez Villar, doña María Dolores Marazuela Caballero, “Atos Spain, Sociedad Anónima”, “Comparex España, Sociedad Anónima”, “Ente Público Radio Televisión Madrid”, “Orad Hi Tec Systems Iberia, Sociedad Limitada”, “Osiatis, Sociedad Anónima”, “Radio Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, “Sistemas Informáticos Abiertos, Sociedad Anónima”, “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Telefónica Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima”, y “Televisión Autonomía Madrid, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 17 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha de hoy, en los términos siguientes:

Con carácter previo, el demandante desiste de todas las codemandadas a excepción de “Ente Público Radio Televisión Madrid”.

El demandante desiste de la acción del despido nulo.

El trabajador aclara que su antigüedad laboral a efectos indemnizatorios es de fecha 1 de enero de 1990 y su salario bruto anual con prorrateo de pagas extraordinarias es de 37.569,36 euros.

La empresa “Ente Público Radio Televisión Madrid” manifiesta que en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el proceso de despido colectivo de fecha 26 de marzo de 2014 reconoce la improcedencia del despido del demandante con fecha de efectos 14 de marzo de 2013 y, a tal efecto, ofrece en concepto de indemnización legal la cantidad de 104.141,30 euros.

De la citada cantidad el demandante ha percibido con anterioridad a este acto la cifra de 38.826,08 euros.

En consecuencia, la diferencia pendiente de abonar entre lo ya percibido con anterioridad a este acto conforme se ha detallado y lo que resta por abonar es de 65.315,22 euros; cantidad esta que será abonada antes del día 28 de febrero de 2015 mediante transferencia bancaria en la cuenta donde el trabajador percibía la nómina.

El trabajador acepta y manifiesta conformidad con todos los extremos expuestos.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2508/0000/61/0279/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orad Hi Tec Systems Iberia, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Pérez Villar, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.246/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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