Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-265

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

265
Ejecución 43 de 2015

EDICTO

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 43 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pablo Sequera Cañas, contra “Quesos de Segovia, Sociedad Limitada”, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Carolina Otero Bravo.—En Segovia, a 12 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de enero de 2015 a favor de la parte ejecutante don José Pablo Sequera Cañas, frente a “Quesos de Segovia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.339,99 euros en concepto de principal, más otros 62,41 euros de interés al 10 por 100 de mora, más otros 214,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Al mismo tiempo, existiendo otra ejecución con el número 42 de 2015 seguida contra la misma ejecutada, díctese decreto con el preceptivo contenido.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante y pospóngase su notificación a la ejecutada hasta la efectiva traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 54.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial por si pudiera derivarse alguna responsabilidad para dicho organismo de las presentes actuaciones (artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ángeles Bermúdez Méndez.—En Segovia, a 12 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Decretar el embargo de bienes propiedad de la ejecutada para cubrir lo reclamado que asciende a 1.339,99 euros de principal, más otros 62,41 euros de interés del 10 por 100 de mora, más 214,38 euros de intereses y costas provisionales, si bien, estando en investigación de bienes, procédase por razones de economía procesal a dejar la presente ejecución a resultas de la que se sigue con el número 42 de 2015, contra la misma ejecutada, y cuyo resultado servirá a la presente, y de ser positivo llevará a cabo la acumulación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quesos de Segovia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.258/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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