Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

113
Procedimiento ordinario 962 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario registrados bajo el número 962 de 2014 entre doña Ángela Pérez Peralbo y don Carlos Enrique Jiménez Candelas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Nélida Guzmán Salgado, en representación de doña Ángela Pérez Peralbo, contra don Carlos Enrique Jiménez Candelas, declarado en rebeldía:

1. Declaro que el vehículo “Chevrolet” Captiva, matrícula 5745GWR, es propiedad única y exclusiva de doña Ángela Pérez Peralbo.

2. Se legitima a doña Ángela Pérez Peralbo a realizar la transferencia de cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico. Condenando al demandado al pago de las tasas de tráfico e impuestos de vehículos de tracción mecánica.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que al prepararse se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/número del procedimiento (cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/año del procedimiento(dos últimas cifras) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Carlos Enrique Jiménez Candelas en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 17 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.139/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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