Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

123
Procedimiento 869 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado número 869 de 2013, sobre familia, guarda, custodia, alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 16 de febrero de 2015.—Vistos y oídos por mí, doña Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales, seguidos por este Juzgado bajo el número 869 de 2013, a instancias de doña Sandra Teresa García Domínguez, que comparece representada por la procuradora doña Mercedes del Rocío Crespo Barranco y bajo la dirección letrada de doña Mónica González Martínez, frente a don Alonso Reyes Berny, en situación de rebeldía procesal, y con intervención del ministerio fiscal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Teresa García Domínguez, frente a don Alonso Reyes Berny, debo adoptar y adopto las siguientes medidas paterno-filiales:

Primera. Se atribuye a doña Sandra Teresa García Domínguez la guarda y custodia de la hija común menor de edad, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

Segunda. Se atribuye a la madre el uso del que constituyera el domicilio familiar.

Tercera. Don Alonso Reyes Berny deberá satisfacer, en concepto de alimentos a favor de la hija menor, la cantidad de 100 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a estos efectos designe la demandante. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Cuarta. Los gastos extraordinarios de la menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100 previa acreditación del gasto, causa que lo motive y justificación posterior de su importe.

Debe advertirse expresamente a las partes de que en los supuestos de incumplimiento o mala fe con relación a las medidas expresadas se podrán adoptar en fase de ejecución de sentencia todas las que se consideren pertinentes para impedir la persistencia de tales conductas y, entre ellas, la revisión de la atribución de la guarda y custodia, la suspensión del régimen de comunicación y visitas, la retención de haberes, el embargo de bienes y cualquier otra que se estime apropiada a tal fin.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a los de su notificación, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Alonso Reyes Berny se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Arganda del Rey, a 24 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.229/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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