Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-46

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

46
Bases una plaza de oficial de Policía Local

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 6 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

1. Modificar las bases números 3, 4.1, 7, 8.1.1 y anexo II de las bases específicas de la convocatoria para proveer una plaza de oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada correspondiente a la oferta de empleo del Ayuntamiento de Fuenlabrada del año 2014, que pasan a tener la siguiente redacción:

a) Nueva redacción base 3:

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

a) Ser ciudadano español, sin que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, puedan concurrir ciudadanos de la Unión Europea al suponer las plazas convocadas una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no superar los cuarenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostentasen, en el momento de realizarse esta convocatoria, la condición de funcionario de un Cuerpo de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no les será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.

c) Estar en posesión del título académico de Licenciado, Grado Universitario o su equivalente legal.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. Además, deberán tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria, a excepción del especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A2 y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

b) Nueva redacción base 4.1:

4. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

4.1. El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

— Presidente: el subinspector-jefe de la Policía Local o funcionario del Servicio de Policía Local en quien delegue.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario municipal de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres vocales, entre los cuales figurará un funcionario de la Comunidad de Madrid.

c) Nueva redacción base 7:

7. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.1. Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

7.2. Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para realizar las funciones de oficial, que implicarán la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo II de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento del balón medicinal.

7.3. Prueba de conocimientos e idiomas, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

a) La contestación por escrito a un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el correspondiente anexo de las presentes bases.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 20 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos. Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el aspirante opta por el idioma inglés.

7.4. Reconocimiento médico, sujeto a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

7.5. Proyecto profesional, que consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional, relacionada con la plaza a desempeñar, cuyo contenido será previamente determinado por el tribunal. Dicha memoria será presentada por escrito, con una extensión máxima de 25 páginas, excluidos anexos, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales, con materiales elaborados por el propio interesado.

d) Nueva redacción base 8.2.2:

8.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La puntuación de cinco puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas, de modo que quien obtenga marca inferior a cinco puntos será considerado “no apto”. La nota final se obtendrá de multiplicar la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas por 0,80.

El tribunal de la oposición podrá realizar pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1995), quedando eliminados los positivos de la oposición.

e) Nueva redacción anexo II: Pruebas físicas:

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá será manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

3.5. Invalidaciones:

— Cuando se realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto el aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6. Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma:



2. Suspender de oficio la tramitación del proceso selectivo para la provisión de una plaza de oficial de Policía Local correspondiente a la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada del año 2014 hasta la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de una nueva convocatoria para la apertura de plazo de presentación de instancias en dicho procedimiento selectivo conforme a la redacción dada a las bases como consecuencia de las modificaciones establecidas en el presente acuerdo.

Fuenlabrada, a 6 de marzo de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(02/1.939/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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