Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Padrones fiscales 2015

Se hace público para general conocimiento que, por acuerdo 98/15 de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 26 de febrero de 2015, han sido aprobados los padrones fiscales del impuesto de vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre gastos suntuarios (aprovechamiento de cotos de caza) y de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública correspondiente al ejercicio 2015.

Dichos padrones quedan expuestos al público en el Departamento de Intervención del Ayuntamiento por plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 20 de abril al 22 de junio de 2015, ambos inclusive, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes a los impuestos anteriormente señalados. Los contribuyentes acogidos al SEP-IVTM recibirán los cargos en la cuenta designada los días 30 de abril y 30 de junio de 2015.

Lugar de pago:

a) En cualquier oficina de la “CaixaBank, Sociedad Anónima”.

b) En las entidades bancarias que se indican en el recibo, que previamente se les habrá remitido al domicilio.

c) En Sede Electrónica, Pago de Recibos, con tarjeta de débito o crédito:

www.colmenarviejo.com

Forma de pago:

a) En efectivo.

b) Tarjeta de débito o crédito.

c) Talón conformado o cheque bancario, presentando el juego de recibos que se envía al domicilio.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Colmenar Viejo, a 24 de marzo de 2015.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(02/2.009/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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