Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

87
Procedimiento 120 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 120 de 2014, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de doña Eva Trápaga Calatayud, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolene Puente Vázquez, contra don Seydina Aboubakry Diallo, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 106 de 2015

En Madrid, a 19 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 120 de 2014, sobre divorcio, a instancias de doña Eva Trápaga Calatayud, representada por la procuradora doña Yolene Puente Vázquez, contra don Seydina Aboubakry Diallo, declarado en rebeldía procesal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Puente Vázquez, en nombre y representación de doña Eva Trápaga Calatayud, contra don Seydina Aboubakry Diallo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días y previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Seydina Aboubakry Diallo, en paradero desconocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.023/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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