Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

89
Juicio verbal 81 de 2013

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de juicio verbal número 81 de 2013 a instancias de don Francisco Torres Villasevil, contra doña María del Pilar Sánchez García, en el que se ha dictado sentencia en fecha 3 de junio de 2013, cuyo antecedente y fallo son del siguiente tenor literal:

Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal número 81 de 2013, tramitados en este Juzgado a instancias de don Francisco Torres Villasevil, representado por la procuradora de los tribunales doña Patricia de la Fuente Bravo y asistido por el letrado don Óscar García Andrés, contra doña María del Pilar Sánchez García, sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora De la Fuente Bravo, en la representación que ostenta de don Francisco Torres Villasevil, contra doña María del Pilar Sánchez García, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.411,62 euros; cantidad esta que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso.

Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 27 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 3 de junio de 2013 en el sentido de que en los antecedentes de hecho primero, quinta línea, se hace constar: “calle Empecinado, número 8, 21 C”; cuando debe ser: “calle Empecinado, número 8, segundo C”. Se mantiene íntegramente el resto de la citada resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia a la que se refiere la presente resolución, comenzando a contar de nuevo dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María del Pilar Sánchez García, en ignorado paradero, libro el presente.

Dado en Móstoles, a 9 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/2.239/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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