Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación baja padrón habitantes

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha intentado notificar por correo certificado con acuse de recibo a los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), sin que haya sido posible practicar tal notificación por desconocimiento o ausente, es por lo que se efectúa la notificación de la resolución que a continuación se transcribe, a través de esta publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la cual se les concede un plazo de diez días para la renovación de su inscripción padronal, procediendo en su caso, a la baja por caducidad de la misma.

Resolución de Alcaldía de 25 de febrero de 2015:

“Visto que la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, modificó el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo que la inscripción en el padrón municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP), deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años; el transcurso de dicho plazo será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deberán ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesados no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.

Considerando el procedimiento a seguir para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los ENCSARP, que viene establecido en la resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre dicho procedimiento.

Habiéndose recibido del Instituto Nacional de Estadística los ficheros de intercambio mensual que contenían entre otros, los registros correspondientes a aquellos ENCSARP cuya inscripción padronal estaba próxima a caducar.

Se les remitió escritos certificados con acuse de recibo, comunicándoles que se hallaban en tal situación y que si así lo deseaban debía renovar su inscripción padronal, a las siguientes personas:

Interesado. — DNI/tarjeta residencia/pasaporte. — Domicilio

Hongde Jiang. — 151.325.568. — Azucenas, 6.

Awais Ahmad. — RY-1155991. — Bucéfalo, 3.

Anwar M. Ali. — X-6906760-K. — Mirlo, 9.

Nabawya El Marrouni. — Y-0174267-X. — Mirlo, 9.

Abdelhar Bahlawne. — M-547847. — Alcázares, 33, planta baja D.

Danoba Valetska Aguirre de Pasciuta. — 6.818.886. — Inmaculada, 68, primero 5.

Jessica Lucía Peñafiel Paredes. — X-9664856-A. — Avenida de la Paz, 5.

Jian Yong Cheng. — G-49753156. — Cuesta de la Frontera, 41.

Yan Fen Lan. — G-53175893. — Cuesta de la Frontera, 41.

Norman Osman Sosa. — Z-00041222. — Mayor, 49.

Hicham Aataf. — WD-9457014. — Amanecer, 22.

Transcurrido el plazo señalado no se produjo la renovación de las inscripciones padronales.

Por todo lo anterior, por medio de la presente, resuelvo:

Primero.—Declarar la caducidad de la inscripción padronal correspondiente a las personas antes mencionadas, por haber transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes, sin que haya renovado su inscripción.

Segundo.—Acordar la baja de dichas personas en el padrón municipal de habitantes de Griñón, por caducidad de su inscripción padronal, siendo la fecha de la baja la de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar esta resolución al interesado”.

Contra la presente resolución, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del presente acto que pone fin a la vía administrativa; no obstante podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

En Griñón, a 26 de febrero de 2015.—La alcaldesa, María Antonia Díaz Garrido.

(02/1.388/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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