Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 878/2015, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se revocan y reducen subvenciones concedidas por Orden 3697/2014, de 11 de diciembre, por la que se conceden subvenciones en el año 2014 a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Por Orden 3697/2014, de 11 de diciembre, se conceden subvenciones de acuerdo con la Orden de convocatoria 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

En el apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2762/2014 mencionada, se establece, entre otras, como causa de revocación de la subvención concedida, el incumplimiento de la obligación de justificación, por remisión a los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dado que ha habido entidades que no han justificado la ayuda concedida en el plazo o en la forma prevista, procede la revocación de las mismas en los términos previstos en la presente Orden.

En el apartado 4 del artículo 10 de la citada Orden reguladora de las bases y convocatoria, se establece que “si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado”. Dado que las entidades que se relacionan a continuación han justificado por un importe inferior al concedido, procede reducir la ayuda inicialmente concedida a las entidades y en las cuantías que más adelante se detallan.

Asimismo, según el artículo 21.6 de dicha Orden, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la presente Orden de bases y convocatoria, se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar, en caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial o defectuoso, a la revocación o minoración de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Revocar las subvenciones concedidas por Orden 3697/2014, de 11 de diciembre, con cargo a la partida 48090 del programa 527 de gastos, a las entidades relacionadas a continuación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014.



Segundo

Reducir al importe indicado a continuación las subvenciones concedidas por Orden 3697/2014, de 28 de agosto, con cargo a la partida 48090 del programa 527 de gastos, a las entidades relacionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la referida Orden de bases.



La presente Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

Madrid, a 1 de abril de 2015.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deportes, Pablo Juan Salazar Gordon.

(03/11.654/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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