Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GETAFE NÚMERO 3

111
Procedimiento ordinario 716 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 716 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha 22 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 117 de 2013

En Getafe, a 22 de abril de 2013.—El ilustrísimo señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 716 de 2012, a instancias de don Jesús Chércoles Fernández, mayor de edad, vecino de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle Canario, número 11, cuarto C, y doña Rosario Martínez González, mayor de edad, vecino de Getafe (Madrid), con domicilio en la calle Canario, número 11, cuarto C, representados por la procuradora señora Álvarez Godoy y asistidos del letrado don Sergio Herrero Reques, contra “Inmobiliaria Abing, Sociedad Limitada”, con domicilio social en Madrid, calle Virgen de Nuria, número 19, declarada en rebeldía en estos autos; doña Josefa Encarnación Pardo Palacios, mayor de edad, vecina de Pelayos de la Presa (Madrid), con domicilio en la calle Pinares, número 17, y don Gonzalo Gallego Villar, mayor de edad, vecino de Calamonte (Badajoz), con domicilio en la calle Doña María Cerrato, número 8, segundo B, representados, respectivamente, por los procuradores señor Gordo Romero y la señora Rodríguez Arroyo y defendidos por los letrados doña María Isabel Pedraz Gómez y doña Angelina Abad Herraiz, allanados a la demanda, autos seguidos sobre otorgamiento de escritura de compraventa pública y, subsidiariamente, sobre declaración del dominio por usucapión, cuya cuantía se fija en 105.408,48 euros.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña María Rosario Martínez González y don Jesús Chércoles Fernández, debo declarar y declaro que doña María Rosario Martínez González y don Jesús Chércoles Fernández son dueños de la finca urbana vivienda cuarto, letra C, de la casa en Getafe, calle Canario, número 11, de 70,83 metros cuadrados, tiene terraza, con una cuota de bloque del 0,733 por 100 y de portal del 4,590 por 100, número de orden de división horizontal 159, y linderos: frente, con rellano y hueco de escalera; derecha, entrando, con finca de don Esteban Fernández Rodríguez, que le separa de la avenida de los Reyes Católicos; izquierda, vivienda letra D de su misma planta y portal, y fondo, calle Paloma; inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Getafe, al tomo 732, folio 124, finca registral número 55.683, que figura a favor de “Inmobiliaria Abing, Sociedad Anónima” (actualmente Sociedad Limitada), y que lo será a favor de doña María Rosario Martínez González y don Jesús Chércoles Fernández, con imposición de las costas causadas en este juicio en su relación a la demandada declarada en rebeldía “Inmobiliaria Abing, Sociedad Limitada”, y sin imposición del resto de las costas causadas en relación a los codemandados allanados a la demandada, doña Josefa Encarnación Pardo Palacios y don Gonzalo Gallego Villar, abonando de estas cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2378 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exenta de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma don Luis Carlos de Isidro y de Pablo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la entidad “Inmobiliaria Abing, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 24 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.298/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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