Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-270

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

270
Procedimiento 148 de 2014-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 148 de 2014-MO (recurso número 149 de 2014) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jénnifer Maturana, frente a “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, y “BP España, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de fecha 31 de octubre de 2014.—Presentado escrito por “BP España, Sociedad Anónima Unipersonal”, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición del letrado designado por “BP España, Sociedad Anónima Unipersonal”, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se acompaña resguardo de ingreso de consignación por importe de 9.233,99 euros.

Se acompaña resguardo de ingreso de depósito por importe de 300 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de fecha 5 de diciembre de 2014.—El letrado en nombre y representación de “BP España, Sociedad Anónima Unipersonal”, ha presentado escrito de formalización en fecha 2 de diciembre de 2014 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.031/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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